Política de privacidad

 

1. ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?
Responsable: FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS
CIF: Q2878016A
Dirección: MARQUES DE URQUIJO, 47, 28008, MADRID (ESPAÑA)
Tfno. 913 19 82 62
Email: info@fedegalgos.com
Delegado Protección de Datos: Consulting & Strategy GFM (GFM Servicios)
Email: dpo@gfmservicios.com

2. ¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales?
Ley 39/2022, de 30 de Diciembre, del Deporte
Art. 33- Naturaleza de las federaciones deportivas españolas
La FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS es una entidad privada de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tienen como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en sus estatutos..
La FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS gozará de un régimen especial por la actividad que desarrollan y por las funciones públicas delegadas que les son encomendadas, respetando su naturaleza, en los términos establecidos en el apartado anterior.
La FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS deberá reconocer e integrar, necesariamente, en sus actividades y en sus órganos de gobierno y representación, según se establezca reglamentariamente, a deportistas, clubes deportivos, personal técnico, jueces y juezas, personal de arbitraje, federaciones deportivas autonómicas y al resto de colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de las modalidades y especialidades deportivas que figuren en los estatutos de la federación deportiva española de la que formen parte.
La FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS y las federaciones autonómicas integradas en esta, son entidades de utilidad pública, lo que conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades, y más específicamente aquellos que sean reconocidos en la legislación deportiva en cada momento

Sección 4. ª Funciones de las federaciones deportivas españolas
Artículo 50. Funciones a desarrollar bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes.
Las funciones propias de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS son las que se establecen de conformidad con la Ley 39/2022, de 30 de Diciembre, del Deporte:
Las la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS ejerce, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
Art.50 Funciones a desarrollar bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban el Consejo Superior de Deportes y las federaciones deportivas españolas en relación con la actividad deportiva susceptible de subvención, según lo previsto en el artículo 54.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en esta ley y sus disposiciones de desarrollo.
A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en esta ley y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 51. Funciones propias de carácter privado de las federaciones deportivas españolas.
Son funciones propias de las federaciones deportivas españolas:

a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.o).
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal que hayan sido calificadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de lo previsto en esta ley en relación con las competiciones profesionales y la competencia de las ligas profesionales al respecto. Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no se podrá establecer relación comercial con un deportista en activo susceptible de participar en las mismas.
Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de dichas actividades.
La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento federativo.
d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las personas deportistas y de las deudas en términos similares a los que se establecen para las competiciones profesionales en el artículo 95.b).
Con el fin de garantizar su idoneidad, compatibilidad con el resto de la actividad deportiva, legalidad y oportunidad, los criterios y requisitos de participación que se establezcan deberán ser aprobados por el Consejo Superior de Deportes.
e) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación posterior por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.4 y 5.
f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en su respectiva modalidad o especialidades deportivas.
h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
i) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no estén integradas
en el artículo anterior, dentro de las competencias que le son propias.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén vinculadas con el objeto de las federaciones deportivas.
m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son propias y sirvan al desarrollo de la modalidad y especialidades deportivas que administran.
n) Cualesquiera otras previstas en esta ley o en otras normas del ordenamiento jurídico.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos es la de tramitar y gestionar licencias deportivas y posibilitar el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS por los Estatutos de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS, el Reglamento de Licencias y por la legislación aplicable contenida, entre otras normas, en la citada Ley 39/2022 de Diciembre, en el Real Decreto 1835/1991 sobre Federaciones Deportivas Españolas, en el Real Decreto 1591/1992 sobre disciplina deportiva, en el Reglamento IAAF y en las disposiciones y reglamentos reguladores de los procedimientos electorales.
Y todos aquellos tratamientos relacionados con la gestión y promoción del deporte como: gestión administrativa, envío de comunicaciones, organización de todo tipo de eventos deportivos con otras organizaciones, clubes, entidades públicas y privadas, medios telemáticos como «portal del Atleta», uso de redes sociales corporativas, publicación de imágenes y datos relacionados con la promoción del deporte y los eventos desarrollados y todas aquellas actividades que se relacionan en el Registro de Actividades de tratamiento como cumplimiento de la normativa de protección de datos RGPD UE 2016/679

3. ¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?
Los datos de carácter personal de los interesados se conservarán por el tiempo necesario para el cumplimiento de las finalidades referidas anteriormente, y en tanto no exista una revocación o retirada del consentimiento de los interesados para el tratamiento de sus datos. No obstante, ese plazo de conservación estará afectado y podrá ser alterado por otros elementos tales como: los plazos de prescripción de delitos e infracciones por dopaje y de caducidad de procedimientos, los plazos de prescripción de infracciones en materia de disciplina deportiva y de caducidad de procedimientos, los plazos de prescripción para las acciones de revocación y/o reintegro de subvención, los plazos de tramitación de procedimiento de revocación y/o reintegro de subvención, los plazos de tramitación de ulteriores recursos administrativos y procedimientos judiciales; y la obligación legal de bloquear los datos quedando los mismos a disposición de las Administraciones públicas competentes, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.

En los tratamientos cuyo legitimación es el consentimiento expreso del interesado, como aquellos relacionados con los datos personales de las «Quejas y reclamaciones», datos de menores, envío de comunicaciones comerciales y de eventos de terceros, promociones de patrocinados, publicación de imágenes y datos identificativos en páginas web y redes sociales, se conservarán mientras los afectados no ejerzan sus derechos de supresión, olvido, y limitación de la finalidad. Los datos relacionados con las competencias y funciones públicas de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS se mantendrán de forma indefinida formando parte del archivo de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS. “Archivo Histórico”.

4. ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
Le indicamos la base legal para el tratamiento de sus datos:
● Misión en Interés público: RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Reglamento General de Protección de Datos.
● Interés legítimo del Responsable: El ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 50 y 51 de la Ley del Deporte, 39/2022 de Diciembre, por tratarse de funciones públicas ejercidas por delegación de la Administración pública deportiva y privadas como entidad privada. Tratamientos relacionados con el buen desarrollo y gestión de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS, incluido el uso de medios telemáticos de soporte, gestión y promoción del deporte. La finalidad del tratamiento de los datos corresponde a cada una de las actividades de tratamiento que realiza la AEPD y que están accesibles en el registro de actividades de tratamiento. La finalidad del tratamiento de los datos corresponde a cada una de las actividades de tratamiento que realiza la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS y que están accesibles en el Registro de Actividades de tratamiento
● Consentimiento del interesado: Él envió de comunicaciones comerciales con promociones de terceros, gestión de los datos del Portal del Atleta, cesiones de datos a otras organizaciones, tratamiento de datos de menores (menor de 14 años), incluidos datos de salud (Padres y tutores legales de menores) federados y alumnos, publicaciones de datos e imágenes en las páginas web corporativas, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y otras), tratamiento de datos biométricos.
● Cumplimiento de una obligación legal: Tratamientos relacionados con el dopaje, comité sancionador, gestión y vigilancia de la salud del deportista

5. Tratamiento dato de menores
Artículo 7. Práctica deportiva de las personas menores de edad.
La legitimación para el tratamiento de los datos de menores de 14 años, será el consentimiento expreso e informado de aquellos que ostenten la patria potestad, consentimiento que deberá otorgarse previo a la expedición de la licencia federativa.
I. La práctica deportiva por parte de menores de edad, sus derechos y necesidades, serán objeto de especial protección por parte de los poderes públicos. Las entidades deportivas sujetas a esta ley deberán garantizar el cumplimiento de las normas de protección y tutela de aquellas personas, de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, especialmente aquellas que exigen adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte y de la actividad física no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con la infancia y la adolescencia, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias
Los poderes públicos y las entidades deportivas prestarán especial atención en prevenir, evitar y proteger a las personas menores de edad frente a situaciones de trata de seres humanos y lesiones a la libertad e indemnidad sexuales que puedan darse en el ámbito del deporte. Asimismo, los poderes públicos y las entidades deportivas garantizarán el acceso de la infancia y adolescencia LGTBI+ a la práctica deportiva en un marco de protección y seguridad que garantice el libre desarrollo de su personalidad y de su bienestar psicológico y emocional y que, a la par, preserve su derecho a la intimidad, en especial de la infancia y adolescencia trans e intersex.
II. La práctica deportiva que realicen las personas menores de edad deberá ser ajustada y proporcional, en cada momento, a su desarrollo personal, a sus capacidades físicas, psíquicas y emocionales, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, y con lo dispuesto en las normas y convenios internacionales suscritos por el Estado.
III. Deberá evitarse la utilización inadecuada de la imagen y de la proyección social de las personas deportistas menores de edad, quedando prohibida la explotación económica de su imagen salvo consentimiento expreso de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.

Será objeto de especial protección la publicación y/o difusión de imágenes y/o videos de menores deportistas no profesionales a través de internet, y en particular en páginas web, redes sociales o sistemas o plataformas de mensajería o intercambio de archivos. En este sentido, además de cumplirse con los requisitos legalmente establecidos deberán descartarse aquellos contenidos que no revistan interés deportivo y/o que puedan resultar contrarios al interés del menor por situarle ante una exhibición pública innecesaria, inadecuada o perjudicial atendiendo a las circunstancias existentes.

IV. La recogida y el tratamiento de datos personales que afecten a las personas menores de edad exigirá, igualmente, el consentimiento de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la legislación de protección de datos personales.
V. La práctica deportiva profesional por parte de menores de edad estará sujeta a las normas laborales de protección del trabajo de los menores y, en particular, a lo establecido en el artículo 6 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Art.47 ley 8/2021 protección del menor
Del ámbito del deporte y el ocio
Artículo 47. Protocolos de actuación frente a la violencia en el ámbito deportivo y de ocio
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, regularán protocolos de actuación que recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio.
Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales.

Artículo 48. Entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad de forma habitual
Las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad están obligadas a:
a) Aplicar los protocolos de actuación a los que se refiere el artículo anterior que adopten las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio.
b) Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos anteriores en relación con la protección de las personas menores de edad.
c) Designar la figura del Delegado o Delegada de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.
d) Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con los propios niños, niñas y adolescentes, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.
e) Fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.
f) Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.
2. Asimismo, además de la formación a la que se refiere el artículo 5, quienes trabajen en las citadas entidades deberán recibir formación específica para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de estos.

6. ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
Los destinatarios de los datos serán todos aquellos que deban serlo como consecuencia del cumplimiento y ejercicio por la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS de sus funciones y obligaciones y desarrollo de la actividad federativa; y todos aquellos que deban tener acceso a los datos con motivo de la prestación de un servicio a la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS necesario para el cumplimiento y ejercicio de las funciones y obligaciones de ésta y para el desarrollo de la actividad federativa. Las categorías de destinatarios podrán ser, entre otras, las siguientes: entidades aseguradoras, agencias de viajes, hoteles, prestadores de servicios de transporte de viajeros, prestadores de servicios postales o de mensajería, prestadores de servicios informáticos, prestadores de servicios jurídicos, entidades organizadoras de competiciones, federaciones autonómicas, Administraciones Públicas, órganos que ejerzan potestad disciplinaria, Juzgados y Tribunales, órganos de arbitraje y mediación, IAAF (Asociación Internacional de Federaciones de Galgos), comité Olímpico Internacional y Comité Olímpico Español y/o cualquier otra entidad o autoridad deportiva internacional de atletismo. En concreto y según las finalidades de los tratamientos, los datos se comunicarán a los siguientes destinatarios:

● Organizaciones, entidades de la Administración Pública con competencia en la materia, con la finalidad de Cumplimiento de las obligaciones legales
● Entidades Aseguradoras, con la finalidad de Gestión de las coberturas y riesgos inherentes a la actividad
● Entidades financieras y Bancarias, con la finalidad de Gestión administrativa y contable, gestión de subvenciones
● Organizaciones relacionadas con la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS, como patrocinadores, organizadores, colaboradores, con la finalidad de Prestar los servicios relacionados con las finalidades de la federación incluida la promoción del deporte
● Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, con la finalidad de Protección de la salud del deportista
● Federaciones Autonómicas de Galgos, con la finalidad de Cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en la Ley del Deporte
● Asociación Internacional de Federaciones de Galgos, IAAF, con la finalidad de Órgano de Gobierno del Atletismo a nivel Mundial
● Asociación Europea de las Federaciones de Galgos, con la finalidad de Institución representante de las Federaciones nacionales Europeas en competiciones
● Agencia Mundial Antidopaje, con la finalidad de Promover, coordinar y monitorizar la lucha contra el Dopaje en el deporte
● Comité Olímpico Internacional, con la finalidad de coordinar las actividades del movimiento Olímpico
● Comité Olímpico español, con la finalidad de coordinar las actividades del movimiento Olímpico

7. Transferencias de datos a terceros países
Podrán producirse cesiones o transferencias internacionales de datos, que no cuenten con una decisión de adecuación referida en el artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, o no contar con garantías adecuadas referidas en el artículo 46 del citado Reglamento Europeo, a países sedes de competiciones internacionales de atletismo que no cuenten con legislación de protección de datos equiparable a la legislación española o a la legislación europea. La finalidad de esta comunicación es cumplir con los requisitos exigidos por la entidad organizadora o la autoridad gubernativa o legislativa del país correspondiente para participar en tales competiciones. Los interesados conocen, asumen y consienten específicamente mediante su firma en la solicitud de licencia los posibles riesgos existentes para ellos que implican tales transferencias de datos, entre los que se encuentran los siguientes:
1. Que la entidad receptora de los datos no cuente con medidas técnicas y organizativas apropiadas, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos e integrar las garantías necesarias en el tratamiento de datos en términos equiparables a la legislación española o europea;
2. Que la entidad receptora de los datos no cuente con medidas técnicas y organizativas apropiadas concebidas para garantizar los derechos de protección de datos de los interesados en términos equiparables a la legislación española o europea,
3. Que la entidad receptora de los datos no cuente con medidas técnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para los fines específicos del tratamiento
4. Que la entidad receptora de los datos no cuente con medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo que conlleve el tratamiento para los derechos y libertades de los interesados, 5. Que el país en el que se encuentre la entidad receptora de los datos no cuente con una autoridad de control en materia de protección de datos. Conforme al artículo 49 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, el consentimiento del interesado otorgado mediante la suscripción o renovación de la licencia será válido específicamente para las transferencias internacionales.

8. ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS estamos tratando datos personales que les conciernan, o no.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.

Los interesados tienen derecho a retirar o revocar el consentimiento para el tratamiento de datos (dicha retirada del consentimiento no afectara a la licitud del tratamiento previo a tal retirada, y dicha retirada del consentimiento no afectara a la obligación legal de bloquear los datos quedando los mismos a disposición de las Administraciones publicas competentes, Jueces y Tribunales para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de estas) y el interesado tiene también los siguientes derechos:

1. Derecho de acceso a sus datos personales (en los términos establecidos en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016).
2. Derecho de rectificación de datos personales (en los términos establecidos en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016).
3. Derecho de supresión de datos personales (en los términos establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016).
4. Derecho a la limitación del tratamiento de datos personales (en los términos establecidos en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016).
5. Derecho a oponerse al tratamiento de datos personales (en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016).
6. Derecho a la portabilidad de datos personales (en los términos establecidos en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016).

El ejercicio de todos estos derechos deberá efectuarse conforme a las reglas de la buena fe y sin incurrir en fraude de ley. El ejercicio de algunos de dichos derechos puede dar lugar a la extinción de la relación jurídica federativa del interesado con la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS y de los derechos y deberes dimanantes de tal relación; no obstante, ello no impedirá ni el inicio o continuación de cualquier procedimiento administrativo, arbitral y/o judicial en que el interesado pudiera hallarse involucrado ni la utilización de los datos de carácter personal en tales procedimientos. Para el ejercicio de estos derechos el interesado podrá dirigir escrito de solicitud a la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS por cualquiera de las siguientes vías:

1. Presencialmente en el registro de entrada de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS ubicado en la dirección MARQUES DE URQUIJO, 47, 28008, MADRID (ESPAÑA) (esta forma de presentación es gratuita);
2. Por servicio postal a la dirección MARQUES DE URQUIJO, 47, 28008, MADRID (ESPAÑA) (corresponde al interesado el pago del envío postal de la solicitud); o
3. Formulario web (https://www.fedegalgos.com/) creado al efecto, pinchando el enlace Ejercicio de derechos ArSol y/o enviando un correo electrónico a dpo@gfmservicios.com (esta forma de presentación es gratuita). Los plazos para dar curso a la solicitud, indicados en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 contarán a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

El escrito de solicitud a la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS deberá contener:

1. nombre, apellidos y nº de DNI, o en su caso nº de NIE o nº de pasaporte del interesado.
2. identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones (en caso de no indicarse esta circunstancia, quedará a elección de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS el medio o lugar para notificar al interesado según los datos de éste que obren en los ficheros de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS),
3. Hechos y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud;
4. Lugar y fecha
5. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio que sea admisible y válido en Derecho.

En caso de que la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud, podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado.

En caso de que sienta vulnerados sus derechos en lo concerniente a la protección de sus datos personales, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, puede presentar una reclamación ante la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS, Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente a través de su sitio web: www.agpd.es.

9. Información sobre la publicación de sus datos
De conformidad con el Reglamento de Licencias, el deportista (o en su caso el padre, madre o tutor del atleta menor de 14 años), y cualesquiera interesados a los que les una el vínculo de la licencia con la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS, autoriza expresamente que sus datos aparezcan en todas las bases de datos de acceso público mantenidas por la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS que proporcionan información referente a su licencia, sus resultados y marcas obtenidas en diferentes competiciones y temporadas, así como su nombre y apellidos, fotografía, fecha de nacimiento, ciudad de nacimiento, nacionalidad, y club de pertenencia. En particular los referidos datos identificativos quedarán visibles en la página web de la Real Federación Española de Galgos con el fin de mostrar sus resultados en el apartado de consulta de atletas de la mencionada página web.

Así mismo serán públicas tanto la relación de inscripciones de competiciones como la relación de resultados de éstas, en las que aparecerán publicados los datos de los interesados referidos al nombre, dos apellidos, número de licencia, fecha de nacimiento o edad, sexo, nacionalidad, comunidad autónoma de procedencia, ciudad de procedencia, ciudad de nacimiento, club de pertenencia y resultados deportivos.

10. Información sobre la Cesión de derechos de imagen, voz y nombre:
Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en el ámbito de los eventos o actividades organizadas por la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS o en colaboración con sus patrocinadores, colaboradores y medios y canales de comunicación y en el ámbito de las competiciones oficiales de Galgos, los interesados autorizan la cesión a la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS de sus derechos de imagen, voz y nombre (incluyendo también edad o fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, club de pertenencia y demás datos de interés general informativo que pudieran ser recogidos con ocasión de su intervención en los eventos o actividades y en competiciones oficiales de atletismo), así como su captación, grabación, reproducción, difusión, emisión y retransmisión utilizando todos los medios técnicos y soportes conocidos en la actualidad, particularmente, los soportes escritos, audiovisuales y electrónicos, incluido Internet y redes sociales, tanto las vigentes como las que pudieran desarrollarse en el futuro.

Este material podrá ser utilizado en o para: 1) acciones promocionales y/o publicitarias del evento, actividad o de la competición deportiva directamente por la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS o en colaboración con sus patrocinadores, colaboradores y medios y canales de comunicación; 2) realización de materiales audiovisuales promocionales en distintos formatos del evento, actividad o la competición deportiva y otros soportes de comunicación/publicidad propiedad de la Real Federación Española de Galgos para campañas o actividades promocionales y comerciales 3) en la página web de la Real Federación Española de Galgos https://www.fedegalgos.com/ y en las cuentas que la Real Federación Española de Galgos tenga en redes sociales (a título enunciativo y no exhaustivo: Facebook, Twitter, Instagram, LinkedIn, Pinterest y YouTube; pueden comprobarse en la web de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS las redes sociales en que la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS tiene cuenta registrada). Todo ello con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones que puedan atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La referida cesión de derechos es autorizada con carácter gratuito y desinteresado, por tiempo ilimitado, sin límite territorial y con facultad de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS para su cesión a terceros. Asimismo, el atleta, su padre, su madre o su tutor, no podrán pedir en el futuro una contraprestación a cambio de la utilización, dentro de los términos previstos en el presente documento, de las mencionadas imágenes por la Real Federación Española de Galgos.

Los interesados autorizan que dichos datos sean comunicados: 1) al público en general; 2) a las productoras, distribuidoras o prestadores de servicios involucrados en la grabación y difusión de los vídeos y fotografías; 3) a proveedores de servicios de alojamiento de vídeos y fotografías en internet incluyendo redes sociales (algunos de estos terceros podrán estar ubicados en países que no cuenten con legislación de protección de datos equiparable a la legislación española o a la legislación europea, y las transferencias de datos podrán no contar con una decisión de adecuación referida en el artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, o no contar con garantías adecuadas referidas en el artículo 46 del citado Reglamento Europeo; siendo los riesgos de ello los referidos en la letra g) del presente artículo 3 bis y 4) a los patrocinadores y colaboradores (donantes, aportadores, etc.) de la Real Federación Española de Galgos.

11. ¿Cómo hemos obtenido sus datos?
Los datos personales que tratamos en FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS proceden del propio interesado, en el caso de menores de los padres o tutores legales, y también proceden de Federaciones Autonómicas, Clubes y Organizadores de competiciones
Las categorías de datos que se tratan son:

● Datos identificativos: Nombre y apellidos, imagen / voz, Dirección, firma, dirección de correo electrónico, Teléfono de contacto, DNI
● Características Personales: Fecha y lugar de nacimiento, Edad, Nacionalidad
● Circunstancias sociales: pertenencia a Clubs, Licencias y autorizaciones
● Académicos y profesionales: Titulaciones, pertenencia a colegios
● Datos Bancarios
● Transacciones de bienes y servicios
● Datos económicos

Se tratan las siguientes categorías de datos especiales: datos de salud, conforme al cumplimiento de las obligaciones legales de la prevención de la salud, y conforme a las obligaciones de Dopaje y datos biométricos.

En todo caso, la comunicación a la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS de los datos personales requeridos en el formulario de solicitud de licencia o de renovación de licencia y la aceptación de la Política de privacidad para el tratamiento de datos, transferencias internacionales de datos y cesiones contenidos en el presente documento son requisito necesario para la tramitación, expedición y gestión de la licencia y, en consecuencia, para la integración en la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS. No comunicar dichos datos a la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS y/o no aceptar dicho tratamiento y cesiones tendrá como consecuencia la no tramitación y la no expedición de la licencia y la consiguiente no integración del interesado en la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS.

12. Medidas de Seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Art. 32 RGPD UE 2016/ 679 y se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS
En este sentido, La FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas, tiene establecidas las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo existente
En todo caso, tiene implementados los mecanismos suficientes para:
• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
• Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
• Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

La FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS, adopta los niveles de seguridad correspondientes requeridos en el RGPD UE 2016/679 y LOPD GDD 3/2018 y demás normativa aplicable. No obstante, no puede garantizar la absoluta invulnerabilidad de los sistemas, por tanto, no asume ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de alteraciones que terceros puedan causar en los sistemas informáticos, documentos electrónicos o ficheros del usuario.

13. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN
Esta Política de Privacidad entra en vigor en la misma fecha que el RGPD, 25 de mayo de 2018, y su aplicación es inmediata, reemplazando todas las políticas de protección de datos y privacidad que la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS tuviera anteriormente implementadas, respetando no obstante aquellos extremos no contemplados en la presente y que su aplicación no vulnere la normativa contenida en el citado RGPD.

Fecha ultima actualización: 24 de Abril de 2023

El firmante declara tener cumplido conocimiento de la Política de Privacidad General de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GALGOS y de su vigente REGLAMENTO DE LICENCIAS