En la mañana de hoy el Ministerio de Sanidad ha publicado el Boletín Oficial del estado 380/ 2020 que regula la práctica de Actividad Física.

Del mismo, a la espera de que a partir del día 4 de Mayo se regule la práctica de actividad de los deportes federados, se extraen las siguientes condiciones para poder pasear nuestros galgos.

  1. El horario para realizar la actividad deportiva con los galgos será de 6:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00. (art.5). En las localidades menores de 5000 habitantes no habrá restricciones en horarios y podrán realizar la actividad a cualquier hora.
  2. La actividad se podrá realizar dentro del termino municipal de la localidad donde se resida.
  3. No se podrá utilizar ningún vehículo a motor para llegar hasta el lugar de la actividad física, ni para la realización de la misma (art.4), por lo que entendemos que la actividad con los galgos se podrá realizar andando, corriendo, en bicicleta, etc.
  4. Se deberá portar documentación acreditativa tanto del propietario de los animales para justificar su domicilio, como las tarjetas sanitarias de los galgos que nos acompañan.
  5. Recordamos además que el entrenamiento de galgos debe estar sujeto a la normativa vigente en materia medioambiental de cada una de las comunidades autónomas.

Como les decíamos al inicio, esta orden no se ocupa de la regulación de la vuelta a la práctica deportiva del deporte federado, por lo que continuamos a la espera de la publicación que rija el régimen de nuestra actividad federada.

Adjuntamos BOE