El TAD desestima el recurso de D. José Joaquín Galán Flores contra el acuerdo de la junta Electoral de la FEG, de 27 de Julio de 2106, de proclamación de candidatura a presidente de la FEG. La resolución es definitiva en vía administrativa y solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado central de lo contencioso administrativo.

 

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