La Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha. [2020/6154], incluye en su artículo 5, en el que se habla de las PROHIBICIONES, un apartado ñ, que específicamente se refiere a la raza galgo, la cual podrá ir amarrada al vehículo en su parte delantera y siempre que la velocidad del mismo no exceda los 15 km/h.

El artículo versa como pueden leer a continuación:

Art 5 apartado ñ: » La sujeción de animales a vehículos de motor en movimiento, salvo en los casos de galgos en los que el animal esté sujeto en la parte delantera del vehículo y la velocidad del mismo no supere los 15 km/hora».

Desde la FEG damos nuestra más sincera enhorabuena a todos los galgueros Castellano Manchegos, que gracias al gran trabajo que se ha realizado desde la junta directiva de la FCMG, con su presidente D. Zacarías Gallego a la cabeza, se unen así a los galgueros Murcianos y Castellano Leoneses, pudiendo entrenar a sus lebreles sin miedo a ser sancionados como hasta ahora.

Esperemos que esta nueva normativa cunda efecto en el resto de comunidades autónomas en las que los galgos son protagonistas y las leyes de bienestar animal o la reglamentación cinegética, permitan el entrenamiento en comunidades como Extremadura, Madrid y por supuesto Andalucía, que es la comunidad española con más licencias en la modalidad galguera.

Si quieren acceder a la totalidad de la ley, pincha aquí…