El Ministerio de Sanidad acaba de publicar la orden por la que se regulan las condiciones de la actividad deportiva profesional y federada.

Dice expresamente la orden 388/2020 disposición 4793:

Capítulo III. Art. 9

«Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior (los profesionales) podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia».

Desde la FEG estamos satisfechos de que nuestro deporte haya tenido el mismo trato ministerial que cualquier otra modalidad deportiva que no tenga carácter profesional. Por tanto los federados que tengan previsto entrenar a sus galgos dos veces al día, deberán portar la licencia federativa, tal y como publica la orden y que podrán imprimir en el ACCESO PRIVADO «Licencia Federativa» de esta misma web.

Por tanto el resto de condiciones que había desde el 2 de Mayo se mantienen, es decir:

  1. No se podrá utilizar ningún vehículo a motor para llegar hasta el lugar de la actividad física, ni para la realización de la misma (art.4), por lo que entendemos que la actividad con los galgos se podrá realizar andando, corriendo, en bicicleta, etc.
  2. Se deberá portar documentación acreditativa tanto del propietario de los animales para justificar su domicilio, como las tarjetas sanitarias de los galgos que nos acompañan.
  3. Recordamos además que el entrenamiento de galgos debe estar sujeto a la normativa vigente en materia medioambiental de cada una de las comunidades autónomas.