La Federacion Española de Galgos ha contratado las pólizas de seguro de Accidentes Deportivos para los federados y la de Responsabilidad Civil para sus galgos, para la próxima temporada, que dan cobertura desde el 01/10/2023 al 30/09/2024.

La póliza de Accidentes Deportivos de los federados mantiene las condiciones y coberturas de la pasada temporada y se ha contratado con Generali. La póliza de Responsabilidad Civil de los galgos mantiene las condiciones y coberturas de la pasada temporada y se ha contratado con Reale.

En el apartado de nuestra web fedegalgos.com, Servicios/Ventajas del federado, estarán disponibles los contratos de las referidas pólizas.

 Para siniestros con la póliza de Generali contactar por correo electrónico con la FEG info@fedegalgos.com para facilitar los datos del accidente.

 Para siniestros con la póliza de Reale:

Contactar con los teléfonos habilitados por Reale: 91 454 74 00 / 900 455 900.

El email al que deben dirigirse para remitir la documentación es: atencion.cliente@reale.es con copia a:etrosales@howdeniberia.com (Esther Trujillo Rosales)

Deberán identificarse con nombre y apellidos, DNI y número de póliza: 1332200008254 / 5

Con respecto a la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, y en concreto sobre su artículo 30.3 que se refiere a la obligatoriedad de mantener contratado seguro de responsabilidad civil, queremos realizar las siguientes aclaraciones:

En base al artículo 1 punto 3 de la mencionada ley que a continuación reproducimos, entendemos que esta norma no regula a los perros que realizan nuestra actividad deportiva.

“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
  2. e) Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o rehalas de las Fuerzas Armadas). Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, protegidos y animales auxiliares de caza. Todos ellos se regulan y quedarán correspondiente, por la normativa vigente europea, estatal y autonómica  y que les sea de aplicación al margen de esta ley.”

Además aclarar que aunque la norma entra en vigor el 29 de septiembre, este punto no será aplicable hasta su desarrollo reglamentario como se recoge en la propia norma.